La puerta de un garaje debe ser un elemento fiable que ofrezca una seguridad y protección a los vehículos estacionados en el interior. Pero, además, es importante tener en cuenta que existe una ley sobre puertas de garaje comunitarias, que regula cómo deben ser estas.
Porqué es importante que una puerta de garaje cumpla todas las normativas comunitarias
Lo primero que debes considerar es si la puerta se instaló antes o después de mayo del año 2005, fecha en la cual se produjeron los cambios en la ley sobre puertas de garaje comunitarias.
Si la puerta se instaló antes, pero ha sufrido modificaciones en alguno de sus componentes de importancia para la seguridad, puesta en marcha, estructura, transformación de la puerta, …etc. Deberán considerarse estos aspectos:
• cuando la instalación sea anterior a mayo de 2005, se está obligaba a cumplir con las Directivas de Máquinas (DM), Baja Tensión (DBT) y Compatibilidad Electromagnética (DCEM) vigentes del momento.
• cuando la instalación sea posterior, se deberá cumplir con la Directiva de Productos de Construcción (DPC). Esto implica la obligación del marcado por la CE y conformada con los requisitos que marcaba la normativa en el momento del montaje de la puerta.
Normativa puertas de garaje
El marcado CE
La AEPA, Asociación Empresarial de Puertas Manuales y Automáticas, es la entidad competente y responsable de informar a profesionales y usuarios de puertas industriales y residenciales sobre la legislación relacionada con el marcado CE de las mismas. Por ley, para garantizar una correcta aplicación del marcado CE en las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, se deben cumplir unos criterios. Igualmente, deben aplicarse una serie de criterios en cerramientos automáticos y manuales, que incluyen la exigencia de aportar la documentación requerida para cumplir con la normativa vigente.
De entrada, damos por supuesto que las prestaciones mecánicas de una puerta de garaje comunitaria vienen aseguradas y avaladas por el fabricante y por el instalador. Además, debe realizarse un mantenimiento periódico que señala el fabricante de acuerdo a la normativa europea UNE.
Los responsables de las cancelas motorizadas de nueva fabricación son los responsables de comprobar y garantizar el cumplimiento de las Directivas de aplicación en puertas de garaje.
Responsabilidades en caso de accidente
En términos generales, el propietario de la puerta debe responder de los daños que pueda causar a terceros de acuerdo al artículo 1.902 del Código Civil, cuando los daños se hayan producido como consecuencia de la acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia.
El que la puerta no esté dotada de los elementos de seguridad a disposición del mercado según el estado de la técnica, puede ser considerado un acto negligente por los Juzgados y Tribunales, condenando al propietario. En este sentido, el baremo que se utiliza para sancionar una conducta es la del comportamiento del “buen padre de familia”, y se considerará como un comportamiento negligente si el propietario no adopta aquellas medidas de seguridad que hubieran podido impedir el accidente.
En el supuesto de tener un contrato de mantenimiento de la puerta de garaje, y se declara un siniestro, es posible derivar la responsabilidad a la empresa a la que hemos contratado el servicio, en base al art.1.101 del Código Civil por responsabilidad contractual. En estos casos, deberemos demostrar que la empresa contratada para el mantenimiento ha incumplido las obligaciones de su encargo o lo ha hecho en forma negligente. Será la empresa la que deba demostrar que no ha existido negligencia, por lo que la carga de la prueba recae sobre ella.
Aunque no sea obligatorio contratar un servicio de mantenimiento de la puerta de garaje en una comunidad de vecinos, bien es cierto que tenerlo puede ofrecer muchas ventajas. Un contrato de mantenimiento libera a la comunidad de vecinos de posibles responsabilidades en la mayoría de las situaciones, ya que, desde el mismo momento de la contratación, la responsabilidad pasa a la empresa de mantenimiento, que es la responsable de realizar las inspecciones en la forma y fecha que marca el fabricante y de acuerdo a a la normativa vigente.